Reclamación fehaciente — art. 1973 CC y Ley 3/2004
Modelo de burofax para reclamar una factura impagada
Los correos ya no funcionan. El burofax sí: interrumpe la prescripción de la deuda, activa los intereses de demora y los 40 € de costes de cobro, y es la prueba que necesitas para recuperar el IVA que ya le adelantaste a Hacienda. Rellénalo abajo y te lo descargas en PDF, con los intereses ya calculados.
Es un modelo orientativo: Cobra te da la plantilla y los cálculos, no asesoramiento jurídico. No revisamos ni avalamos el texto, así que revísalo con tu abogado antes de enviarlo — sobre todo si la deuda es alta o el deudor ya ha discutido la factura.
Paso 1 de 4
Tus datos
Quien reclama. Tal y como figura en la factura: el burofax te tiene que identificar sin margen de duda.
Qué hace un burofax que no haga un correo
Un burofax no es un documento legal especial. Es una carta normal enviada por un canal que deja prueba: Correos certifica qué texto se envió, a quién y cuándo, y si se entregó o el destinatario lo rechazó. Eso es lo que lo convierte en prueba delante de un juez, y lo que un correo electrónico —por muchos acuses de lectura que lleve— no consigue.
Lo envía el acreedor, sin abogado ni notario, al domicilio fiscal o social del deudor. Y produce tres efectos que conviene tener claros porque son la razón entera del trámite:
Interrumpe la prescripción
Las deudas no duran para siempre: con carácter general prescriben a los cinco años (art. 1964 CC). Una reclamación fehaciente reinicia ese contador desde cero (art. 1973 CC). Es el efecto más valioso y el que más gente se deja pasar.
Constituye en mora al deudor
A partir de ahí corren los intereses de demora al tipo legal del BOE y se devengan los 40 € de compensación por costes de cobro del artículo 8 de la Ley 3/2004, sin necesidad de justificarlos. Puedes calcularlos aquí, aunque el generador ya los incluye en la carta.
Te deja recuperar el IVA
Ese IVA que le adelantaste a Hacienda por una factura que nunca cobraste se puede recuperar modificando la base imponible por crédito incobrable. Antes hacía falta ir al notario o al juzgado; desde la reforma de 2023 basta con acreditar fehacientemente la reclamación. El burofax lo hace.
Qué tiene que decir para que sirva
Aquí está el error que hace inútiles la mitad de las plantillas que circulan por internet: una carta que se queja del impago pero no requiere expresamente el pago con un plazo cierto no es una reclamación, y por tanto no interrumpe la prescripción. Son 35 € gastados para nada, y lo peor es que quien la manda se queda creyendo que sí ha reclamado.
Un requerimiento que funciona necesita, como mínimo: identificar a las dos partes con NIF y domicilio, identificar la deuda concreta (número de factura, fecha, concepto e importe), requerir el pago de forma expresa con un plazo, y advertir de las consecuencias de no atenderlo. El generador de arriba escribe las cuatro cosas.
Cómo se envía
- 1
Reúne los datos de las dos partes
Tu nombre o razón social, NIF y domicilio, y los mismos datos del deudor. El domicilio del deudor debe ser el fiscal o el social: es la dirección a la que Correos entregará el burofax.
- 2
Identifica la factura impagada
Número, fecha de emisión, fecha de vencimiento, concepto e importe. Una reclamación genérica no acredita qué se reclama.
- 3
Genera y descarga el PDF
El generador redacta el requerimiento expreso de pago con su plazo y calcula los intereses de demora y la compensación de 40 € por costes de cobro.
- 4
Envíalo desde Correos con certificación de texto
En una oficina o desde correos.es, pidiendo certificación de texto y acuse de recibo. Sin esas dos cosas es una carta normal y no prueba nada. Cuesta unos 30-45 €.
El burofax es el cuarto paso. Los tres primeros los da Cobra
Recordatorio antes del vencimiento, aviso el día que vence, reclamación firme a los quince días. Automáticos, en tu nombre y desde tu dominio, hasta que te paguen. Si aun así no pagan, ya sabes dónde está la carta.
Poner mis facturas en automáticoPreguntas frecuentes
- ¿Qué es exactamente un burofax?
- No es un documento legal especial: es una carta normal enviada por un canal que deja prueba. Correos certifica qué texto se envió, a quién, cuándo, y si se entregó o el destinatario lo rechazó. Eso es lo que lo convierte en prueba en un juicio. El modelo que genera esta herramienta es la carta; el burofax es el sobre.
- ¿Hace falta abogado o notario para enviarlo?
- No. Lo envía el propio acreedor y lo firma él. El requerimiento notarial es una alternativa más cara que produce efectos equivalentes a estos efectos.
- ¿Para qué sirve realmente?
- Para tres cosas. Interrumpe la prescripción de la deuda (artículo 1973 del Código Civil), de modo que el plazo vuelve a contar desde cero. Constituye en mora al deudor, y con ello se devengan los intereses de demora y la compensación de 40 € por costes de cobro de la Ley 3/2004. Y acredita fehacientemente la reclamación, que es el requisito para recuperar el IVA de una factura impagada.
- ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una factura impagada?
- Con carácter general, cinco años desde que la deuda pudo exigirse (artículo 1964 del Código Civil). Cada reclamación fehaciente interrumpe ese plazo y lo reinicia por completo, y esa es la razón principal para mandar el burofax aunque no se espere que el deudor pague de inmediato.
- ¿Puedo recuperar el IVA que ya adelanté a Hacienda?
- Sí, modificando la base imponible por crédito incobrable. Antes de la reforma de la Ley 31/2022 hacía falta reclamación judicial o requerimiento notarial; ahora vale cualquier medio que acredite fehacientemente la reclamación de cobro, y el burofax lo es. Hay dos plazos encadenados que conviene no perder de vista, y por eso el generador te los calcula y te los deja por escrito.
- ¿Qué tiene que decir la carta para que sirva?
- Identificar sin ambigüedad a las dos partes con NIF y domicilio, identificar la deuda concreta con número de factura, fecha, concepto e importe, y contener un requerimiento expreso de pago con un plazo cierto. Sin ese requerimiento expreso la carta es una queja, no una reclamación, y no interrumpe la prescripción. Es el error más caro que se comete con las plantillas que circulan por internet.
- ¿Y si aun así no me paga?
- El siguiente paso habitual es el proceso monitorio (artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil): no exige abogado ni procurador por debajo de 2.000 € y se inicia con la documentación de la deuda, que a esas alturas ya incluye el acuse de recibo del burofax.
Antes de llegar aquí
La carta de reclamación por correo, ya escrita
Si la factura acaba de vencer, empieza por ahí: del recordatorio amable a la última notificación antes del burofax.
Generar la carta de reclamación →